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El Economista Accidental

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Fiscalidad de las Operaciones Vinculadas

Recientemente un visitante del blog me ha hecho referencia al tema de como las entidades financieras valoran los activos tóxicos y como se los transfieren a sus sociedades corporativas o corporaciones industriales. El fin de estas operaciones es sanear el balance de la entidad, a costa de contabilizar la salida del activo tóxico por el valor de deuda contabilizada en vez del valor del mercado.

Y me ha dado por investigar y he encontrado el siguiente libro acerca de Operaciones Vinculadas, en el que se recoge toda la actualización de la normativa aplicable a las operaciones intersocietarias de empresas vinculadas, independientemente del sector de actividad, que en nuestro caso sería el sector financiero.

fiscalidad de operaciones vinculadas

En suma, el traspaso de activos tóxicos entre una entidad financiera y su corporación industrial vinculada debe de estar sujeto a la normativa contable al efecto. Los bancos querrían traspasar sus activos tóxicos a precio de deuda pendiente, con lo que se convertirían estas empresas vinculadas en verdaderos “Bancos tóxicos buenos”. No obstante según la normativa que se puede ver en este libro debe de aplicarse los siguientes conceptos:

-Concepto de los precios de transferencia, (que es y que no es parte del precio del traspaso).
-Criterios determinantes del valor de mercado (debe realizarse el traspaso a valores de mercado y dicen las reglas a aplicar, que si las tasadoras han bajado el precio del m2 de vivienda, en pura lógica se deberán de contabilizar esta operación vinculada a precios de mercado no de contabilización de deuda).
-Ajustes valorativos y las normas de contabilidad (ajustes permitidos, que esperemos que por ser entidades financieras no les den manga ancha).

Y ojito!!! todo ello perfectamente documentado y fundamentado tanto en la normativa interna como en la legislación internacional, así como en la doctrina de la Dirección General de Tributos y la de los tribunales de justicia.

Las empresas vincualdas a las entidades financieras serían por lo tanto “Bancos tóxicos malos”, es decir, que adquirirían los bienes de las entidades financieras pero a valor real del mercado no al de la deuda pendiente.

Operaciones Vinculadas y Prevención del Fraude Fiscal también es una cosa a tener en cuenta, dado que ya no solo incumple la normativa de la OCDE en materia contable en el caso de traspasar los bienes entre empresas vinculadas al precio contabilizado, sino que al final a la empresa vinculada de hacer esta valoración lo único que le vas a agenerar es un patrimonio ficticio con lo realmente existe un fraude fiscal.

Hoy Alemania a decidido crear un banco tóxico.

Esperemos que de hacerlo aquí (cosa que dudo) antes den la lista de entidades fastidiadas y en cuanto.

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